¿Cuál será el castigo para el Colo Colo después del incidente en la Copa Libertadores? Aquí te contamos

Tras la tragedia con dos aficionados muertos y la invasión de cancha que suspendió el partido contra Fortaleza, Colo Colo pordía enfrentar sanciones de la Conmebol.

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¿Cuál será el castigo para el Colo Colo después del incidente en la Copa Libertadores?
Crédito: Facebook Colo-Colo | @colocolo

Deportes.- La Copa Libertadores terminó con un nuevo episodio lamentable, durante el partido entre Colo-Colo y Fortaleza, correspondiente a la Jornada 2 de la Fase de Grupos, el encuentro fue suspendido al minuto 60 por disturbios en las gradas y una invasión al terreno de juego.

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Además, de acuerdo con reportes oficiales, dos aficionados perdieron la vida durante una avalancha humana al intentar ingresar al Estadio Monumental David Arellano, casa de Colo-Colo, en Santiago de Chile.

Ante los hechos, la Conmebol suspendió de manera definitiva el partido y más tarde emitió sus condolencias a las familias afectadas.

Después del incidente, el club brasileño Fortaleza emitió el siguiente comunicado en sus redes sociales:

“La Fortaleza informa que todos los atletas, directores, comité y personal se encuentran bien y a salvo tras la invasión de algunos aficionados de Colo-Colo en el campo, en el Estadio Monumental David Arellano, en Santiago.”

Igualmente, el Colo-Colo también se pronunció en redes sociales:

“Lamentamos profundamente el fallecimiento de dos de nuestros hinchas en la previa del partido ante Fortaleza de Brasil en las inmediaciones del estadio.”

¿Cuál será el castigo para Colo-Colo de acuerdo al reglamento de la CONMEBOL?

La Conmebol ha endurecido su postura frente a hechos de violencia, por lo que el club chileno habría violado los Artículos 18 y 20 por el comportamiento inapropiado de sus aficionados por los siguientes puntos de acuerdo al reglamento:

a) La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.

b) El lanzamiento de objetos.

c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.

d) El uso de gestos, palabras, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ofensiva o provocativa.

e) Causar daños.

f) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro.

g) Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, el órganos judiciales sancionará a la asociación o al club al que pertenezcan los agresores.

Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:

a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

m) Retirada de un título o premio.

n) Retirada de licencia.

o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

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