Noticias.- El concubinato es una forma de unión a la que han optado muchas parejas actualmente, aunque suele ser criticada debido a la falta de implicaciones legales que esto con lleva, sin embargo, muchos olvidan que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite el registro de tu pareja como beneficiario aun sin estar casados. Te contamos más.
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¿Qué es el concubinato?
El concubinato es una unión de hecho entre dos personas, sin que exista un vínculo matrimonial formal. Es decir, es una relación de pareja estable y duradera, similar al matrimonio, pero sin los requisitos legales propios de este último.
Aunque no existe un marco legal tan extenso como en el matrimonio, el concubinato genera ciertos derechos y obligaciones entre las partes, que varían según la legislación de cada país.
¿Cómo puedo dar de alta a mi pareja en el IMSS si no estamos casados?
De acuerdo con lo estipulado por el IMSS, para que tu pareja pueda acceder a la atención en clínicas, medicamentos y servicios de urgencias, así como otros beneficios como:
- Incapacidades.
- Estudios de laboratorio.
- Fondo para el retiro.
- Servicio de guardería, desde los 43 días de nacido hasta los 4 años del menor.
- Pensión por viudez en caso de fallecimiento del asegurado.
Es importante presentarse en una Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común (siempre que permanezcan libre de matrimonio) y, a falta de éstas, deberá junto con tu pareja, manifestando bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro.
¿Qué documentos se necesitan para registrar a mi pareja en el IMSS?
La documentación que se te solicita para registrar a tu pareja o familia ante el IMSS aparece en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado y contempla lo siguiente:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Identificación oficial vigente.
- Documento del Número de Seguridad Social (NSS).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color
- Comprobante de domicilio.
¿Puedo registrar a mi pareja si ya estoy casado(a)?
En caso de que ya estes casado con alguien, no podrás registrar a otro beneficiario en el IMSS bajo el criterio de concubina o concubino.
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