¿Trabajas el 1 de octubre? Esto deben pagarte si laboras un descanso obligatorio en Guanajuato

Un nuevo descanso oficial tendrá lugar este 1 de octubre y como recurrente muchos esperan saber si se les pagará doble en caso de trabajarlo.

Paulina Quesada
Noticias
Descanso obligatorio
Crédito: Pexels / Karolina Kaboompics

Noticias-. El 1 de octubre es el nuevo descanso obligatorio que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y si bien no todos los trabajadores aplican para el mismo , quienes sí apliquen y por alguna razón tengan que laborarlo, deberán recibir un salario extra. Te contamos más.

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¿Por qué el 1 de octubre de 2024 es descanso obligatorio?

Este 1 de octubre de 2024 y el de cada seis años, fue designado como descanso obligatorio debido a la transición del Poder Ejecutivo, momento en el que el nuevo presidente o presidenta de la República asumirá el cargo correspondiente, según estable el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿Quiénes aplican al descanso obligatorio del 1 de octubre?

La transmisión del poder ejecutivo federal se hacía el 1 de diciembre cada seis años, sin embargo, una nueva reforma a la ley adelantó dos meses este protocolo en el que se entrega la banda presidencial al siguiente mandatario electo.

No obstante, este día solo aplicará a los trabajadores que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que los que coticen ante el IMSS no obtendrán este descanso.

¿Cuánto me deben pagar por trabajar el 1 de octubre?

Para quienes tengan que trabajar este día, a pesar de que tienen la opción de descansarlo, según el artículo 75 de la LFT, recibirán un salario normal más el doble por haber laborado en esta fecha, por lo que obtendrán un salario total equivalente a tres veces la remuneración regular.

¿Cuáles son los días de Descanso Obligatorios en México según la LFT?

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio y estos se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El 1o. de enero

El 5 de febrero

El 21 de marzo

El 1o. de mayo

El 16 de septiembre.

La conmemoración del 20 de noviembre.

El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

El 25 de diciembre.

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