¿Me pagan doble si voy a trabajar el 1 y 2 de noviembre por Día de Muertos? Aquí te decimos

El Día de Muertos en una de las festividades más icónicas en México, por lo que muchos quieren saber si este día se paga doble en caso de trabajarse.

Paulina Quesada
Noticias
Pagan doble Día de Muertos
Crédito: Foto de Firmbee.com en Unsplash

Noticias-. Debido al impacto que tienen las celebraciones de Día de Muertos en la rutina de todo México, mucho comienzan a preguntar si en estas fechas los trabajadores tendrán algún incentivo por tener laborar con normalidad, pues es lo que se esperaría debido a la magnitud del festejo. Esto es lo que debes saber.

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¿Qué se celebra el 2 de noviembre en México?

El 2 de noviembre celebra a los Fieles Difuntos, su objetivo es orar por aquellos fieles que han acabado su vida terrenal y, en el caso católico, por quienes se encuentran aún en estado de purificación en el Purgatorio.

Se trata de una conmemoración, un recuerdo que la Iglesia hace en favor de todos los que han muerto en este mundo (fieles difuntos), pero aún no pueden gozar de la presencia de Dios.

Día de muertos en León
Crédito: Facebook /InstitutoCulturalLeon

¿Se paga doble el 1 y 2 de noviembre?

Los días oficiales de descanso marcados en la Ley Federal del Trabajo en México son aquellos que corresponden a festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, las cuales representan gran importancia para los ciudadanos, por lo que se brinda esta oportunidad de no laborar.

No obstante, existen empresas en donde aun así deben trabajarse estos días de descanso oficial, por lo que los empleadores deberán pagar este día de trabajo al doble del salario diario normal.

Desafortunadamente, tanto el 1 y 2 de noviembre no entran en los días de descanso obligatorio, así que en caso de que se trabaje, representará un día de salario normal y sin alguna clase de remuneración.

¿Qué días de descanso son obligatorios según la Ley Federal del Trabajo en México?

Los días de descanso obligatorio que se encuentran enlistados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son:

I. El 1 de enero.

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1ro. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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