Querétaro-. Durante un operativo de búsqueda de narcóticos y armas de fuego en el Aeropuerto de Querétaro, fueron encontrados cuatro cráneos humanos dentro de un paquete, los cuales tenían como destino la ciudad de Manning, Estados Unidos; así lo informó la Guardia Nacional a través de un comunicado.
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El hallazgo se registró con apoyo de una máquina de rayos X, al abrir una caja cartón que contenía los cuatro cráneos humanos envueltos en plástico transparente y papel aluminio, paquete que pertenecía a una empresa de mensajería y paquetería ubicada al interior del centro aeroportuario.
Al realizar las investigaciones pertinentes y rastrear el registro del paquete, se determinó que los cuatro cráneos humanos provenían del municipio de Apatzingán, Michoacán, con destino a Manning, Carolina del Norte, en Estados Unidos.
¿Qué dice la ley sobre el traslado de cráneos?
Cabe destacar que el paquete no contaba con la documentación que “amparara su legal, procedencia y transportación”; establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 350 bis 3, que refiere:
La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
Durante inspecciones en empresas de paquetería y mediante un equipo de rayos X, la #GuardiaNacional detectó en el Aeropuerto Intercontinental de #Querétaro, cuatro cráneos aparentemente de origen humano, envueltos en plástico transparente y papel aluminio, sin registro sanitario. pic.twitter.com/RPNdhIoKwe
— Guardia Nacional (@GN_MEXICO_) December 30, 2022
Artículo 350 bis 3
En tanto, en el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas, se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.
Asimismo, para aquellos que tengan fines de docencia e investigación, “se requiere el consentimiento del disponente”, mientras que si son personas desconocidas tendrán que tener la autorización del Ministerio Público o establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social, siempre y cuando las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud.
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