Tendencia.- Como cada año, algunas empresas reparten utilidades a sus trabajadores; sin embargo, hay algunas que están exentas de hacerlo y aquí te diremos cuáles.
Las empresa que no están obligados a realizar el reparto de utilidades son las siguientes:
- Empresas de nueva creación.
- Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas que tengan un capital menor al que esté establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir utilidades en Guanajuato?
Las personas que no tienen derecho a recibir el pago de utilidades en Guanajuato son:
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores eventuales que sólo hayan trabajado menos de 60 días.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o acciones de la empresa.
- Profesionales técnicos y quienes presten sus servicios y se les pague por medio de honorarios.
¿Qué es el reparto de utilidades?
De acuerdo con el Gobierno de México, el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, los cuales deben recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o el patrón por su actividad productiva o los servicios que ofrece.
El reparto de utilidades debe ser a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, mientras que quienes trabajen para una persona física, o sea patrón, deben de recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Hechos Meridiano Michoacán del 19 febrero 2025